Por redacción de Sin Comillas

La Oficina para la Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia de Puerto Rico (COR3, en inglés) informó que la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, en inglés) ha otorgado más flexibilidad al Gobierno de Puerto Rico para proyectos esenciales de infraestructura pública tras la devastación de los huracanes Irma y María.

Por una parte, el Gobierno desarrollará estimados de proyectos de costo fijo —bajo los Procedimientos Alternativos de Asistencia Pública (PAAP) de la Sección 428 de la Ley federal Stafford— a fin de poder hacer uso de fondos elegibles y agilizar la asistencia.

“Los mecanismos que provee la Sección 428 nos ofrecen la garantía de una recuperación ágil y sólida, particularmente en los proyectos grandes de obra permanente para servicios esenciales”, explicó Ottmar Chávez, director ejecutivo de COR3.

Las instalaciones de servicios esenciales incluyen aquellas relacionadas a electricidad, agua, alcantarillados, tratamiento de aguas residuales, comunicaciones, educación y centros de atención médica de emergencia.

Por otra parte, según autorizado por FEMA, el Gobierno también podrá optar por los procedimientos tradicionales de la Sección 406, la cual no requiere de estimados, para proyectos grandes catalogados como no esenciales.

Se informó que el procedimiento tradicional de la Sección 406 no se utilizará para proyectos de infraestructura esencial, ya que dicho mecanismo puede atrasar proyectos clave para la recuperación.

Además, restaurar instalaciones de servicios esenciales a condiciones que cumplan con los estándares de la industria —independientemente de su estado antes del paso de los huracanes Irma y María— no sería posible bajo la Sección 406 para algunas instalaciones que así lo requieran. Ese mecanismo será posible exclusivamente mediante la Sección 428.

El Gobierno de Puerto Rico deberá proveer a FEMA antes del 6 de marzo de este año los proyectos de servicios no esenciales que se procesarán de acuerdo con los PAAP de la Sección 428.

Los procedimientos alternativos identificados en la Sección 428 de la Ley Stafford buscan reducir los costos del Gobierno federal de suministrar asistencia pública y aumentar la flexibilidad en la administración de la asistencia.

Asimismo, procuran agilizar el suministro de asistencia al Gobierno estatal, territorial o local, o a los dueños u operadores de una instalación privada sin fines de lucro que resulte elegible; y ofrecer incentivos y desincentivos económicos para que los proyectos elegibles se completen de forma oportuna y efectiva, en cuanto a costos, con dicha asistencia.