Por Joel Pizá Batiz*

El pasado 2 de diciembre, en una de las épocas más convulsas de ventas por Internet, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió no atender las apelaciones de las compañías Amazon y Overstock.com Inc. Ambas compañías impugnaban una ley del estado de Nueva York que le permitía al gobierno de dicho estado imponer un impuesto sobre la venta a algunas compras realizadas cibernéticamente. No es inusual que los gobiernos cuando enfrentan crisis fiscales o contemplan que un sector económico está generando mucho dinero, decidan imponer impuestos a dichas actividades económicas. Según “Blomberg News”, el estado de Nueva York perdió alrededor de $1.8 billones en el año 2012 por no poder imponer impuestos a dichas ventas. Se estima que los estados pierden anualmente cerca de $23 billones por no poder imponer impuesto sobre la venta en dichas transacciones cibernéticas.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos y Puerto Rico no solo emiten decisiones explícitas cuando resuelven un caso y emiten una opinión. Sino que también afirman decisiones de manera tácita cuando deciden no atender una apelación proveniente de algún tribunal de menor jerarquía y esto provoca que se sostenga la decisión de algún tribunal inferior.

En este caso, el Tribunal Supremo Federal rechazó la solicitud de las compañías previamente mencionadas para que dicho foro revisara la decisión proveniente del Tribunal Supremo del Estado de Nueva York. Por lo que tuvo el efecto de confirmar dicha decisión. La ley del estado de Nueva York permitía a dicho estado imponer un impuesto sobre la venta a artículos por Internet de compañías que no poseen una presencia física en dicho estado, pero que se promocionan en páginas de Internet de compañías que sí poseen presencia física en el estado; y que a través de ellas, los ciudadanos del estado pueden accesar de manera directa a la página cibernética de la compañía que no posee presencia física.

Ahora, ¿por qué causó sensación este resultado? Por que es inconstitucional que los estados- incluyendo Puerto Rico- puedan imponer impuestos al consumo a compañías que vendan artículo por Internet que no tengan presencia física en dicho estado. Veamos por qué.

La constitución de los Estados Unidos le delega exclusivamente al congreso el poder de regular el comercio entre los estados y naciones extranjeras. Esta cláusula de la constitucional a sus vez, impide que los estados obstaculicen el libre comercio entre los estados.

En el año 1992, en un caso llamado Quill Corp. V. North Dakota, el Tribunal Supremo Federal expresó que violaba la cláusula de comercio interestatal de la constitución federal que un estado le impusiera un impuesto sobre la venta y uso a una compañía que no tuviera presencia física en dicho estado o no tuviera un “nexo substancial”. Para que un estado pudiera imponer impuestos sobre la venta y uso alguna compañía que vendiera bienes y servicios a través del Internet tenía que poseer alguna presencia física en dicho estado, entiéndase algún almacén o centro de operaciones, o algún “nexo sustancial” con dicho estado.

Debido a la decisión del 1992, los estados están con las manos atadas, pues no poseen el poder constitucional para poner impuestos a dichas compañías. El que sí posee el poder de imponer dichos impuestos es el Congreso, pues la constitución federal le otorga el poder directamente para de imponer dichas medidas impositivas.

Lo interesante con la determinación del Supremo Federal el pasado 2 de diciembre es que le otorga a los estados una herramienta adicional para imponer impuesto sobre la venta y uso en circunstancias adicionales. El Tribunal Supremo afirmó que no viola la Constitución federal que un estado le imponga impuesto sobre la venta a artículos de compañías que no poseen una presencia física en dicho estado, pero que se promocionan en páginas de Internet de compañías que sí poseen presencia física en el estado; y que a través de ellas, los ciudadanos del estado pueden accesar de manera directa a la pagina cibernética de la compañía sin presencia física.

Una de las maneras que los estados podrían imponer impuesto sobre la venta y uso libremente y sin restricciones, es que el Congreso les permita hacerlo. Esto es lo que pasa con la industria de los seguros. A pesar de que los seguros son parte del comercio interestatal, el Congreso le otorga el permiso a los estados para regularlo.

Esto comenzó a suceder en el año 2011, cuando se presentó un proyecto en el Congreso Federal para permitirle a los estados imponer impuesto sobre la venta a dicha actividad económica a través del Internet. Se aprobó en el Senado el 6 de mayo del 2013 pero todavía no ha sido aprobado por la Cámara de Representantes. Hay un gran optimismo que finalmente pueda ser aprobado por este cuerpo en el año 2014.

Muchas compañías que realizan ventas por Internet abogan que el Congreso apruebe legislación para hacer un sistema más uniforme. Otros se oponen por el efecto económico adverso a éstas. Habitualmente los artículos en venta en Internet son más económicos pues pueden eludir los impuestos estatales. La decisión de diciembre 2 proyecta que la esperanza de los estados para poder captar más dinero reposa en los Tribunales y no en el Congreso, donde la influencia de cabilderos es inmensa.

Como resultado, la demanda por artículos en  Internet ha aumentado de manera vertiginosa los pasados años, las compañías como Amazon han tenido que abrir centros de distribución y almacenaje en varios estados. Cuando hacen esto, crean la presencia física necesaria apara que el estado pueda imponerle contribuciones. Ahora Amazon paga contribuciones en 16 estados de la Unión.

¿Esto aplica a Puerto Rico? El caso ELA v. Northwestern Selecta, Inc. del año 2012, el Supremo local afirmó que a Puerto Rico le aplica la cláusula de comercio interestatal.

Si el Gobernador Alejandro García Padilla, como instrumento adicional para hacerle frente a la crisis fiscal, lograra la aprobación en la Legislatura de la extensión del IVU a las compras en Internet y dichas compañía no tuviera presencia física en la Isla o algún “nexo substancial”, sería totalmente inconstitucional. Estas compañías podrían ir a la corte federal a impugnar dicha ley. Pero posterior a la decisión del Tribunal Supremo el 2 de diciembre, Puerto Rico sí puede imponerle impuestos sobre la venta a compañías que no poseen una presencia física en Puerto Rico, pero que se promocionan en páginas de Internet de compañías que sí poseen presencia física en el estado; y que a través de ellas, los ciudadanos del estado pueden accesar de manera directa a la página cibernética de la compañía sin presencia física.

* El autor es estudiante de Derecho de la Universidad Católica.