Fachada de AEE edif. Central .(Fotos: Luis Alberto Lopez)

Por redacción de Sin Comillas

La Comisión de Energía (CEPR) denegó la petición de revisión tarifaria y establecimiento de una tarifa eléctrica temporera presentada, el pasado 17 de septiembre, por la aseguradora National Public Finance Guarantee Corporation, sucesora en interés de MBIA Insurance Corporation y la aseguradora del pago principal e intereses de cerca de $1,400 millones de bonos emitidos por la AEE.

National Public Finance Guarantee Corporation solicitó a la CEPR que estableciera una tarifa provisional, durante el procedimiento de revisión tarifaria, incrementando en al menos 4.2 centavos por kilovatio hora (kWh) las tarifas actuales de la AEE; que se complete el procedimiento de revisión tarifaria dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la Petición; la concesión de un término de 14 días a la AEE para responder a la petición de National y la consolidación de su petición con el asunto In re: Revisión de Precios de la AEE, No. CEPR-AP-2015-0001.

Relacionado al establecimiento de una tarifa provisional durante el proceso de revisión tarifaria de la AEE, la CEPR la declaró no ha lugar debido a que la petición no cumple con los estándares y requisitos establecidos en el Reglamento 8620 de la CEPR- el cual establece los procedimientos y requisitos de información que se deben presentar ante la CEPR al momento de solicitar que se revisen las tarifas vigentes de la AEE- por lo que no constituye evidencia suficiente para sostener su solicitud.

Respecto a la petición de que se complete el procedimiento de revisión tarifaria dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la Petición, la CEPR determinó que no sería responsable de su parte establecer una fecha específica para completar el proceso de Revisión Tarifaria. Esto debido a que, tal como se estableció en la Orden No. CEPR-AP-2015-0001, una vez se reciba y se determine como completa la Solicitud Formal de la AEE se establecerá un calendario procesal, con fechas para vistas técnicas y vistas públicas, donde todas las entidades que deseen participar del proceso sometan peticiones de intervención. La CEPR exhortó a National a utilizar dicho mecanismo, como parte interventora, con el propósito de que tenga participación activa en el Proceso de Revisión Tarifaria de la AEE.

Sobre conceder un término de 14 días a la AEE para contestar la petición presentada por National, la CEPR determinó que no es necesario solicitar a la AEE que conteste la misma dado que ésta fue declarada no ha lugar. A su vez, la solicitud es contraria a las disposiciones de la Sección 4.02 del Reglamento 8543 “Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones” de la CEPR y las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Concerniente a la solicitud de que se consolide la Petición de National al caso In re: Revisión de Precios de la AEE, No. CEPR-AP-2015-0001, se declaró no ha lugar dado el hecho de que la CEPR denegó cada una de las solicitudes presentadas por la entidad.