CPA Isabel Hernández

Por CPA Isabel Hernández, Comité de Asuntos Contributivos, Colegio de CPA

 

Todos tenemos gastos médicos, pero no todos podemos tomar una deducción en este renglón.  La razón por la que esto ocurre es porque la ley provee una limitación, pues solamente podremos deducir los gastos médicos cuando el total se pase del 6% de nuestro ingreso bruto ajustado. Por ejemplo, en una planilla con $50,000 de ingreso bruto ajustado solo se podrán deducir los gastos médicos que excedan de $3,000.

Hay que recalcar que no se considerará ningún gasto que ya haya sido reembolsado por un seguro médico. Naturalmente, los pagos desembolsados como copago o deducible, sí contarán como gastos médicos. Además, lo que pagamos por seguro médico y seguro por accidente durante el año se considerará como un gasto a considerar para esta deducción.

Una vez familiarizados con la limitación, debemos ver qué gastos podríamos considerar para esta deducción. Se considerarán gastos médicos los pagos por concepto de servicios prestados por médicos, dentistas, radiólogos, patólogos clínicos y enfermeras; o servicios prestados por cualquier hospital, ya sea en Puerto Rico o en el extranjero. El otro gasto más común es el de las medicinas. Para que éstas sean deducibles tienen que ser para consumo humano, tienen que ser adquiridas exclusivamente con receta médica de un médico con licencia en Puerto Rico, y despachadas por un farmacéutico con licencia en Puerto Rico.

Además, se pueden deducir los gastos incurridos en la compra de equipo para aumentar o mejorar las capacidades de personas con impedimentos, o para tratamientos especializados o enfermedades crónicas.

El contribuyente deberá conservar evidencia de dichos gastos durante seis años.  Recuerde que siempre es recomendable analizar su caso en particular. Para esto puede comunicarse con su consultor contributivo o Contador Público Autorizado.  De esta manera se asegurará de darle el tratamiento correcto a cada partida y de cumplir con los requisitos establecidos por ley.