Foto CPA Carlo Medina

Por Carlo Medina Romero, Colaborador especial del Colegio de CPA

 

Se acerca una de las fechas más recordadas por los puertorriqueños, tal vez no con tanta felicidad, pero es una obligación ciudadana: el 15 de abril. Esta es la fecha en la que tenemos que cumplir con nuestra responsabilidad de rendir la planilla de contribución sobre ingresos.

Es importante que sepa que esos gastos que tuvo para el cuidado de su salud pueden resultar en un alivio al momento de calcular las deducciones de su planilla del 2013. Así que llegó el momento de buscar en la caja de zapatos que tiene en la gaveta al lado de la cama; ahí donde guarda todos aquellos recibos de los que casi ni se acuerda para buscar en específico aquellos relacionados con los gastos médicos que tuvo durante el año. ¿Qué se puede deducir?

Los gastos de asistencia médica que son deducibles son aquellos pagados durante el año por:

• servicios profesionales brindados por médicos, dentistas, radiólogos, patólogos clínicos, cirujanos, enfermeras, hospitales;

• seguros de salud o accidente;

• medicinas adquiridas con receta médica y despachadas por un farmacéutico licenciado en Puerto Rico;

• compra de equipo de asistencia tecnológica para personas con impedimentos;

La deducción aceptada será la cantidad total pagada como gasto médico, en cualquiera de los renglones anteriormente indicados, que exceda el seis por ciento (6%) del ingreso bruto ajustado. Ahora bien, estos gastos reclamados no pueden haber sido compensados o reembolsados por algún seguro médico.

Enfermarse nunca es buena noticia; sin embargo, poder recobrar algo de los gastos médicos sí lo es. Ahora, a realizar esa búsqueda de recibos para que conozca la deducción a la que tiene derecho.