Por redacción de Sin Comillas

Varios análisis de valoración del proyecto de alianza público-privada del aeropuerto Internacional presentados recientemente cuestionan el contrato otorgado al consorcio Aerostar (La APP del aeropuerto: No contribuye al interés público y es un mal negocioLos costos económicos de la aprobación de la APP del aeropuerto y Analista de Reuters critica la APP del aeropuerto). David Álvarez, director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas defiende el proceso y señala que esos análisis contienen serias deficiencias técnicas que resultan en valoraciones irreales del Aeropuerto Internacional.

“Hemos evaluado diferentes escritos que se han reseñado en algunos medios escritos y es importante comunicar que dichos ejercicios de valoración contienen deficiencias profundas y arrojan resultados altamente imprecisos. Nos dimos la tarea de responder a cada uno de los puntos presentados para que así el público pueda estar mejor informado sobre la información sobre este proyecto”, indicó Álvarez.

El funcionario considera que en comparación con proyectos de APP de aeropuertos recientes, específicamente la concesión de Aeropuertos de Portugal, S.A., demuestra que Puerto Rico obtuvo un valor que es favorable y justo por parte del mercado.

La AAPP ha resumido las observaciones y las respuestas a cada argumento contenido en dichos análisis de valoración. Además, la AAPP ha desarrollado un breve escrito (que publicamos en estas páginas) donde abunda sobre cada respuesta y explica con mayor detalle su determinación sobre cada argumento.

  1. Las mejoras permanentes presentadas en la oferta del consorcio ganador son inmateriales: El volumen de mejoras permanentes propuesta por el consorcio es mayor a lo que ha venido invirtiendo la Autoridad de Puertos (“AP”) en los últimos años. Entre los años fiscales 2006 y 2012, la inversión promedio anual en el Aeropuerto fue de $13.5 millones mientras que el consorcio propone invertir un $48.6 millones entre el 2013 y 2017.
  2. El contrato establece que todos los gastos de mejoras permanentes que realice el consorcio privado les tendrán que ser reembolsados: El contrato de arrendamiento del Aeropuerto no establece ninguna clausula general de reembolso ni mucho menos crea una obligación sin salvaguardas para sufragar alguna diferencia relacionada a mejoras de capital. Al parecer el análisis confunde el reembolso de un valor residual al final del término del contrato, el cual está sujeto a aprobación o rechazo por parte de la AP.
  3. Durante el año 2011, el aeropuerto LMM generó un ingreso operacional neto, ascendente a $58.5 millones. El valor presente de esta anualidad, por un término de 40 años, bajo el supuesto de una tasa de inflación de 3% y utilizando una tasa de descuento del 5%, asciende a $1,600 millones”: La estimación de valor neto contiene serias deficiencias. El ingreso operacional neto está sobre-estimado debido al uso de datos imprecisiones que no provienen de la AP directamente. Además, la estimación de valor presente utiliza una tasa de descuento baja que no es representativa de la AP o el Aeropuerto. La combinación de ambos elementos produce un valor presente excesivo e irreal para el Aeropuerto.
  4. La APP tendría un impacto devastador sobre la situación fiscal de la AP: No se utilizan datos que son comparables. Un análisis de datos provenientes de la AP y que supone que la APP eliminaría los gastos directos e indirectos del Aeropuerto refleja que la APP reduciría gastos e ingresos por las mismas proporciones. Además, el análisis no toma en consideración la reducción en pago de intereses y el plan operacional presentado ante la Administración Federal de Aviación.
  5. El contrato firmado entre el Consorcio y el Gobierno de Puerto Rico contiene unas cláusulas monopolísticas que impiden que el aeropuerto regional, ubicado en la antigua base naval Roosevelt Roads de Ceiba, se certifique como aeropuerto internacional en los próximos 20 años: El contrato APP no prohíbe el desarrollo del aeropuerto de Ceiba. Bajo el contrato de arrendamiento de la APP y en específico la clausula número 3.22, cualquier aeropuerto regional que no sea comercial en Puerto Rico podrá obtener el certificado necesario para convertirse en uno comercial, podrá aumentar la frecuencia de sus vuelos actuales, desarrollar vuelos tipos charters y desarrollar el segmento carga comercial.