Por CPA Adianez Ortega y CPA Giovani J. Rodríguez, Colaboración Especial Colegio de CPA

 

Dicen que hay más dicha en dar que en recibir. Ayudar al prójimo por sí solo provee satisfacción individual. Sin embargo, cuando usted hace aportaciones benéficas a diferentes organizaciones o instituciones, coopera con el bienestar común y reduce la responsabilidad social del Gobierno de Puerto Rico. Por esa razón, el Gobierno fomenta este tipo de conducta. El Departamento de Hacienda (“Hacienda”) le permite a cada individuo (conocido como contribuyente) tomar una deducción por las aportaciones o donativos, a organizaciones sin fines de lucro, que se hayan realizado durante el año contributivo. Estas aportaciones están sujetas a ciertas limitaciones.

¿Qué entidades cualifican?

Según el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (“Código”) y los reglamentos aplicables, entre las organizaciones sin fines de lucro y otras entidades que se pueden reclamar como parte de esta deducción por concepto de donativos se encuentran:

  • el Gobierno de Puerto Rico o de Estados Unidos, así como cualquier estado, territorio, posesión o subdivisión política de los mismos, o el Distrito de Columbia, para fines exclusivamente públicos;
  • iglesias y organizaciones religiosas;
  • organizaciones sin fines de lucro creadas u organizadas en Puerto Rico o en los Estados Unidos, que estén cualificadas por el Secretario de Hacienda bajo la Sección 1101.01(a)(2) del Código, como las que brindan servicios a la comunidad, servicios sociales, con fines caritativos, científicas, literarias, de arte, educativas o museológicas, organizaciones que se dediquen a la prevención de maltrato o abuso de niños, personas mayores de edad o discapacitados, prevención de maltrato o abuso de animales, la prevención de violencia doméstica o crímenes de odio, o a organizaciones de desarrollo económico social y comunitario; o
  • instituciones educativas acreditadas de nivel universitario que estén establecidas en Puerto Rico y ciertas Fundaciones o Fondos listados en la Sección1033.15(a)(3)(C) del Código.

Como regla general, la deducción admisible como donativos será la cantidad total de los donativos pagados, que no excederá el 50% de su ingreso bruto ajustado para el año contributivo. Reglas especiales aplican en el caso de donativos a Servidumbres de Conservación e Instituciones Museológicas. En el caso de corporaciones, las limitaciones sobre donaciones son diferentes al caso de individuos.

¿Dónde reclamo los donativos?

El contribuyente deberá incluir su deducción como donativo para entidades caritativas en la página 2 del Anejo A (conocido como Deducciones Aplicables a Contribuyentes que sean Individuos), Parte III (Gastos Médicos y Donativos), Columna B. Para completar dicho anejo, se le solicita al contribuyente: (1) el nombre de la entidad u organización a la cual realizó el donativo, (2) el número de identificación patronal de la organización, así como (3) la cantidad del donativo. Hacienda detalla una lista de las entidades que están cualificadas en su página web (http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/lista-de-entidades-sin-fines-de-lucro).

También, puede solicitar a la organización que le provea la carta de cualificación que le otorga la exención contributiva bajo la Sección 1101.01 del Código. Es importante que revise o se cerciore de que la entidad sea exenta y además corresponda al tipo de entidades discutidas anteriormente para las cuales se permite el donativo.

En el caso de las donaciones o aportaciones que se hagan a un municipio que sean de valor histórico o cultural, según se certifique, pueden ser reclamadas como donativos cuando la cantidad de dichas aportaciones sea de $50,000 o más y se hagan con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de dichos municipios. El total de dichas aportaciones no estará sujeto a los límites dispuestos en el Código.

Asimismo, no estará sujeta a dichos límites cualquier donativo con fines benéficos u otro tipo si:

  • estos donativos son permitidos o permisibles según el Código, y
  • la suma monetaria de la donación más cualquier contribución sobre ingresos pagada a Hacienda, tanto en el 2017 como en cada uno de los últimos 10 años contributivos, excede el 90% del ingreso neto para el 2017.

Para fines de esta deducción, el ingreso neto será el total del ingreso bruto ajustado menos las deducciones correspondientes, sin considerar la deducción de donativos para el 2017 o cada uno de los últimos 10 años.

El Secretario de Hacienda podrá requerir a la organización receptora de cualquier donativo, una verificación o validación de la cantidad donada por el contribuyente durante el año contributivo particular. Usted deberá conservar para sus récords copia de cheques cancelados o sustitutos, recibos o certificaciones que evidencien el pago realizado. De tener alguna pregunta o duda, le exhorto a consultar a su asesor fiscal, preparador de planillas o Contador Público Autorizado (CPA).