Por redacción de Sin Comillas

El Comisionado de Desarrollo Cooperativo y presidente ejecutivo interino de COSSEC, Sergio Ortíz Quiñones, dijo sentirse optimista con el diálogo y trabajo en equipo que lleva a cabo la Corporación Publica con los diversos sectores del movimiento cooperativista y con las medidas que se encuentran evaluando en conjunto para asegurar la salud financiera y económica de las cooperativas del país, entre ellas la medida de intercambio capitalizado, propuesta por el sector cooperativista. Ortiz Quiñones aseguró que la misma no afectará el capital neto de la Corporación Pública y que según los más recientes análisis de la corporación, se proyecta que COSSEC logrará un índice de capital superior a los índices de los programas de seguro federal en los Estados Unidos.

“COSSEC es y ha sido el asegurador y regulador de todas las cooperativas que tienen bonos en Puerto Rico. La implantación de la propuesta transacción no trae a COSSEC ni le añade a éste riesgos. Ya este riesgo se encuentra presente como parte de sus obligaciones como asegurador y/o fiscalizador. Dichos niveles de riesgo son objeto de evaluación periódica por parte de COSSEC y sus asesores actuariales”, aseguró el Comisionado. “Hemos logrado determinar que la implantación de la propuesta transacción no afecta ni altera el alcance de esos procesos de medición ni las determinaciones de reservas que de tiempo en tiempo realiza su Junta de Directores. Es por ello que resulta viable y conveniente que la implantación de la propuesta transacción puede correr paralelo con los procesos de medición continua que realice la Corporación con recursos internos y externos sin que un asunto retrase al otro”, explicó Ortiz.

Según un estudio realizado por COSSEC, la Corporación Pública logró constatar que, “de llevarse a cabo con un diseño deliberadamente prudente y conservador, la propuesta transacción no gravaría los recursos líquidos ni el capital neto de COSSEC ni coloca sobre ésta riesgos que no hayan sido objetos de medición por la Corporación”. Además, que este mecanismo de manejo de riesgo le proporciona a COSSEC las herramientas operativas y financieras para llevar a cabo sus responsabilidades de salvaguardar el sistema financiero cooperativo y sus socios y depositantes según requerido por Ley. Según el análisis, al que no ha tenido acceso Sin Comillas, “COSSEC se encuentra en mejor posición para realizar procesos de amortización de pérdidas (en caso de materializar las mismas), al poder aplicar disposiciones estatuarias que dispensan el riesgo sobre plazos de tiempo mayores y sobre una base de activos mucho más amplia que al que aplica dejando los instrumentos en instituciones individuales. Es por ello que el mecanismo propuesto reduce el riesgo sistemático y, por ende, reduce la exposición al propio COSSEC”.

Según el Comisionado de Cooperativas, mantener el riesgo a nivel de instituciones individuales permitirá que ese riesgo se propague y potencialmente se amplifique. Es por ello que la implantación del mecanismo propuesto reduce el riesgo de contagio, reduciendo así la exposición del COSSEC y las pérdidas potenciales. “Permitir que el riesgo de pérdidas no realizada se maneje al nivel de las instituciones depositarias individuales pudiera propiciar la inestabilidad, que es contrario a la función de COSSEC de ser fuente de confianza pública. Por su propia naturaleza de asegurador sistémico, la mejor manera de COSSEC auto-protegerse es fortalecer la posición de las cooperativas de base”, afirmó Ortíz Quiñones y aseguró que ésta medida es la manera más justa y efectiva de implantar el propuesto mecanismo de manejo de riesgo es hacerlo disponible sobre una base uniforme, no discriminatoria ni preferencial, permitiendo que el efecto estabilizador aplique con disensión amplia en el sistema. Según el Titular, luego de así hacerlo, la Corporación podrá hacer intercambios suplementarios con instituciones específicas tomando como base los estudios financieros y/o actuariales encomendados por la Corporación.

Según el estudio de COSSEC, esta perspectiva sistemática del descargo de los deberes dispuestos en la Ley 114 encuentra respaldo adicional al considerar las iniciativas de política pública tomadas por el gobierno federal a partir del 2008. Como ejemplo cita en el 2008, el “Asset Guarantee Program” establecido por el gobierno federal como un programa conjunto del Tesoro, la Reserva Federal y la FDIC para apoyar el valor de ciertos activos en manos de instituciones financieras y amortiguar el riesgo de pérdidas de dichos activos. El programa se diseñó para evitar que la exposición de riesgo de pérdidas de dichos activos pudiese provocar daños ulteriores al sistema financiero y a la economía en general. Otros ejemplos son el “Temporary Liquidity Guarantee Program” del FDIC y el “Temporary Corporate Credit Union Liquidity Guarantee Program” de NCUA. Bajo este último programa, NCUA proveyó una garantía de 100% a instrumentos emitidos por cooperativas de segundo grado (“corporate credit unions”). El estudio también recuerda que en Puerto Rico al menos los dos bancos comerciales de mayor tamaño recibieron apoyo financiero federal de sobre $1,400 millones.

El Comisionado explicó que cuando se recurre al intercambio de obligaciones, aquellas emitidas por la Corporación se considerarán como capital para la cooperativa asegurada y se pagarán intereses sobre las mismas. “El análisis efectuado demuestra que la propuesta transacción representa un mecanismo de manejo de riesgo que es cónsono con las funciones, facultades y deberes de la Corporación; su implantación conlleva un incremento del capital neto de la Corporación; no compromete recursos líquidos de la Corporación; no añade riesgos que no sean ya parte de los riesgos medidos y asegurados por la Corporación;  permite una mejor dispersión y amortización de dichos riesgos a nivel sistemático; es compatible con los procesos continuos de medición actuarial y financiera; es consistente con precedentes federales; y cuenta con claros fundamentos de la Ley 114”.