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Por CPA Rafael De Rojas Sánchez, Comité de Asuntos Contributivos, Colegio de CPA

 

Cada día son más las personas que se acogen a los beneficios de retiro o jubilación en Puerto Rico. No obstante, al momento de radicar la planilla de contribución sobre ingresos (la planilla), surgen muchas dudas relacionadas a cómo se reportan las cantidades recibidas de Seguro Social y pensiones, y si las mismas están o no sujetas a contribución.    

Seguro Social

El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (el Código), según enmendado, excluye de tributación los beneficios recibidos por concepto de Seguro Social. Es decir, en Puerto Rico las cantidades que usted reciba de Seguro Social no van a estar sujetas a impuestos. No obstante, es importante señalar que las debe informar en el Anejo IE “Ingresos Excluidos y Exentos” de su planilla de contribución sobre ingresos de individuos.

Por otro lado, si usted es un contribuyente que viene obligado a radicar una planilla de contribución sobre ingresos a nivel federal, sepa que las reglas en los Estados Unidos son un poco diferentes y que parte de los beneficios recibidos pudieran estar sujetos a contribución.

Si su nivel de ingresos excede $25,000 en el caso de contribuyentes solteros o jefes de familia, ó $32,000 en el caso de casados que rindan planilla en conjunto; hasta un 85% de las cantidades recibidas por Seguro Social pudieran estar sujetas a impuestos a nivel federal. Es importante que consulte a su Contador Público Autorizado (CPA) para que pueda determinar la cantidad exacta de Seguro Social tributable.

Pensiones

Las cantidades recibidas por concepto de pensiones de retiro, ya sea por distribuciones totales o parciales, sí están sujetas a contribución. No obstante, la manera en la que se reportan y tributan estas cantidades dependerá del tipo de distribución que usted haya recibido, veamos:

  • Distribución total de planes de retiro cualificados – Las cantidades recibidas como distribución total de un plan de retiro cualificado debido a separación de servicio o terminación del plan, deberá informarlas en la parte IV del Anejo D “Ganancias y Pérdidas de Activos de Capital, Distribuciones Totales de Planes de Retiro Cualificados y Cuentas de Anualidad Variable” de su planilla. Estas distribuciones tributan a una tasa preferencial de 20%, o en algunos casos 10% si el plan cumple con ciertos requisitos
  • Distribución de planes gubernamentales – Las cantidades recibidas por concepto de distribuciones totales de planes gubernamentales y transferencias del Programa de Cuentas de Ahorro, deberá de informarlas en la Parte II, del Anejo F de la planilla – “Otros Ingresos”. Distribuciones totales del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro mayores de $10,000, tributan a una tasa preferencial de 10%.
  • Distribuciones de planes de compensación no cualificados – Las cantidades recibidas de un plan de compensación no cualificado tributan como ingreso ordinario en su planilla y deben ser informadas en la Parte III del Anejo F – “Otros Ingresos”. Sobre estas cantidades usted pagará impuestos conforme la tasa contributiva que corresponda según su nivel de ingresos
  • Distribuciones de planes de retiro cualificados (Parciales o Totales, pero no por separación de servicio o terminación del plan) – Las cantidades recibidas como distribución parcial de un plan cualificado, o distribuciones totales, pero no por separación de servicio o terminación del plan, tributan como ingreso ordinario en su planilla de contribución sobre ingresos y deben ser informadas en la Parte IV del Anejo F – “Otros Ingresos”.
  • Distribuciones parciales de planes de retiro cualificados o gubernamentales – Las cantidades recibidas como distribuciones parciales de planes de retiro cualificados o gubernamentales tributan como ingreso ordinario. No obstante, el Código dispone de una exención anual sobre los primeros $11,000 ó $15,000 en el caso de que el pensionado haya cumplido 60 años o más.

Esta exención aplica solamente a cantidades recibidas por concepto de separación de empleo en forma de anualidad o de pagos periódicos y está disponible para pensiones concedidas por los sistemas de retiro del Gobierno de Puerto Rico, Gobierno de EEUU, y/o pensiones concedidas por patronos de la empresa privada con sistemas de retiro cualificados.

Si usted recibe más de una pensión, la exención aplicará a cada pensión de forma separada. Cualquier cantidad recibida en exceso de las cantidades de exención, estará sujeta a tributación a las mismas tasas en las que tribute cualquier otro ingreso regular en su planilla.

Para reportar estas cantidades y reclamar la exención, usted deberá completar el Anejo H en su planilla de contribución sobre ingresos de individuo.

Recuerde que es requisito radicar su planilla de forma electrónica. No obstante, sepa que si usted recibe ingresos de pensiones informados en una Forma 1099-R federal, puede seguir radicando su planilla en papel acompañada del formulario 483.2 – “Excepción a la Radicación Electrónica Planilla de Contribución Sobre Ingresos de Individuos”.

Además, no olvide que la fecha límite este año es el martes, 18 de abril; y para una orientación más abarcadora sobre este y otros temas, puede acudir al CPA de su predilección.