El Congresista se sitúa al lado de los bonistas y defiende que se les trate de forma justa

Por redacción de Sin Comillas

Rob Bishop, representante de Utah en el Congreso de Estados Unidos, radicó en el Tribunal del Primer Circuito de Apelaciones de Estados Unidos una solicitud para radicar “amicus curiae” para explicar cuál fue la intención legislativa de la Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en inglés).

Bishop, presidente del Comité de Recursos Naturales que estuvo a cargo de la creación de la Ley PROMESA, quiere ayudar a la jueza Swain a interpretar correctamente la ley.

Según el abogado John Mudd, si la solicitud de Bishop es aceptada, “le da una bofetada a las actuaciones de la Junta, las pretensiones de la Legislatura y hasta algunas decisiones de la Juez Swain”.

La intención del Congreso de Estados Unidos al aprobar la Ley PROMESA, indica Bishop, era proveer un mecanismo para reestructurar la deuda, resolver los problemas fiscales, tratar de manera justa a los acreedores existentes y crear las condiciones para que Puerto Rico pueda recuperar el acceso a los mercados de capital.

Bishop explica que la Section 314(b) de PROMESA requiere que cualquier plan debe ser “en los mejores intereses de los acreedores”. Al parecer, el congresista cree que el Plan Fiscal certificado por la Junta de Control Fiscal no defiende los intereses de los acreedores y que estaría alterando las prioridades de los acreedores.

Subraya que PROMESA le da prioridad a una reestructuración de la deuda por consenso y sólo como medida de último recurso está la opción de una reestructuración no consensual. Establece que los derechos de los acreedores deben estar protegidos durante las negociaciones y cualquier proceso de reestructuración.

El Título III de la ley “protege los derechos de los acreedores y excluye definitivamente la confirmación de un plan que resultaría en un resultado adverso para los acreedores y obstaculizaría el retorno de Puerto Rico a los mercados de capital”.

El “amicus curiae” (amigo de la corte o amigo del tribunal) es una expresión en latín utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión sobre algún asunto para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso. La decisión sobre la admisibilidad de un “amicus curiae” es decisión del tribunal.