Por CPA Luis Zayas

El 1 de enero de 2011 entró en vigor el Código de Rentas Internas (“el Código”) bajo la Ley Núm. 1 del 31 de enero de 2011, el cual trajo cambios a la responsabilidad contributiva para los contribuyentes. Entre esos cambios, el nuevo Código dispone para reclamar un Crédito Contributivo  para Personas de 65 Años o Más y el Crédito Compensatorio para Pensionado de Bajos Recursos, si cualifican con ciertos requisitos. Los mismos son rembolsables de la siguiente forma:

  • Un crédito de $400 a individuos de 65 años o más cuyo ingreso sea  menor de $15,000. En el caso de casados que rindan planilla conjunta cuyos ingresos en agregado no excedan de $30,000, pueden recibir un crédito de $800.
  • Un crédito compensatorio de $300 para individuos pensionados de bajos recursos, no casados; y de $600 para casados que rinden planilla conjunta, si ambos cumplen con ciertos requisitos.

¿Quién cualifica para el crédito contributivo para personas de 65 años o más?

Todo contribuyente que sea individuo residente de Puerto Rico, tenga 65 años o más en el último día del año contributivo (al 31 de diciembre de 2011), el ingreso bruto (incluyendo ingresos excluidos y exentos) no excede los $15,00 para el estatus personal de contribuyente individual; $30,000 en el caso de contribuyentes casados y que no hayan sido reclamados como dependientes por otro contribuyente para el mismo año contributivo.

Cabe señalar que bajo el estado personal de casado, cada uno por separado tiene derecho a reclamar este crédito, sujeto a los límites de ingreso mencionados anteriormente. Esto significa que la persona cuya edad sea menor de 65 años no podrás reclamar el crédito, pero sí puede el cónyuge que cumpla con el requisito de la edad de los 65 años o más. Por el contrario, si ambos cualifican con la edad de 65 años o más y cumplen con los requisitos ya mencionados, podrán reclamar un crédito de $400 cada uno para un total máximo de $800.

Al determinar la elegibilidad para este crédito, los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) y cualquier otro ingreso similar del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno Federal, no se considerarán como parte del ingreso bruto y ni tampoco se informarán en el Anejo IE (Ingresos Excluidos y Exentos) en el caso de que se requiera completar la Planilla Corta o Larga.

A manera de ejemplo  si un contribuyente soltero recibe ingresos anuales de Seguro Social por $10,000, ingreso de una pensión por $4,000 e ingresos del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) por $2,000, aún cualificará  para reclamar el crédito de $400 utilizando la Forma 481.1, ya que su ingreso bruto elegible es de $14,000 lo cual es menor al límite del ingreso bruto de $15,000. Como ven, los beneficios del PAN ($2,000) no se consideran como parte del ingreso bruto.

Una pregunta que trae la atención de los individuos que desean reclamar este crédito es: ¿Las personas tienen que tener ingresos para poder reclamar el mismo? La respuesta es que no se requiere que la persona tenga ingresos para  reclamar dicho crédito. Al contrario, la persona que no haya recibido ingresos es la idónea para reclamar el crédito, pues puede pedir un reintegro de dicha cantidad.

¿Quién cualifica para el crédito compensatorio de $300 para pensionados de bajos recursos?

Dispone el Código que todo individuo de bajos recursos que se encuentre pensionado por la Administración de los Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno, por la Judicatura de Puerto Rico, por el Sistema de Retiro de Maestros, por la Universidad de Puerto Rico, por la Autoridad de Energía Eléctrica o por el sector privado, tendrá derecho a reclamar un crédito compensatorio personal rembolsable de $300 o de $600 en el caso de contribuyentes casados que rinden planilla conjunta, si cada uno recibe pensión y ninguna excede de $4,800 anuales.

Para propósitos  de este crédito, se considerará que el individuo  es un pensionado de bajos recursos si su única fuente de ingresos consiste de su pensión por servicios prestados y la cantidad recibida no excede de los $4,800 anuales.  Al determinar la cantidad de ingresos anual de $4,800, se tomarán en cuenta las exclusiones y exenciones del ingreso bruto, excepto los ingresos recibidos por concepto de beneficio de Seguro Social Federal.  Tampoco, se incluirán el Aguinaldo (bono) de Navidad, el Bono de Verano y el Bono de Medicamentos.

A modo de ejemplo, si el individuo recibió ingresos de intereses exentos que sumados a los ingresos de pensión exceden la cantidad de $4,800, el individuo no tendrá derecho a reclamar el crédito. No obstante como excepción a la regla, los individuos pueden tener ingresos excluidos y exentos hasta la cantidad de $2,200 y aún podrán reclamar dicho crédito.

Deben tener en consideración que bajo el estado personal de casado en donde ambos sean  mayores de 65 años de edad, podrán reclamar la cantidad máxima de $800. Además si ambos son pensionados que cualifiquen para el este crédito,  tienen derecho a reclamar  la  cantidad máxima de $600  para un total del crédito de $1,400. En el caso de contribuyente individual, la cantidad máxima es de $700 de ambos crédito, ($400 más $300) si cumplen con las reglas y requisitos según discutidas de ambos créditos.

¿Qué formulario se utiliza para reclamar los créditos?

Todo individuo que cualifique para reclamar ambos o cualesquiera de los créditos,  puede utilizar el nuevo Formulario 481.1 (Planilla de Créditos), además de cumplir con ciertos requisitos al cumplimentar dicho formulario.

Por el contrario, si no cumple con los requisitos para radicar  el Formulario 481.1,  puede utilizar  la planilla Forma Corta o Larga (Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos Año 2011), y solicitar uno o ambos créditos, según corresponda.  La fecha límite para presentar el Formulario o la Planilla es no más tarde del 15 de octubre de 2012,  ya sea electrónicamente o radiación en persona en cualquier Colecturía.

Recuerden consultar a su Contador Público Autorizado o consultor contributivo cuando se trate de materia contributiva.

El autor es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA.