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Por redacción de Sin Comillas

El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Nery Enoc Adames Soto, informó que la agencia está alerta y vigilante ante la posibilidad de que los comerciantes impongan al consumidor recargos sobre las compras con tarjetas de crédito o  “interchange fee”. El cargo podría responder a una propuesta de acuerdo legal al que llegaron Visa, MasterCard y algunos de los mayores bancos estadounidenses. El convenio pone fin a un juicio iniciado por minoristas que alegan que las compañías de tarjetas conspiraron con los grandes bancos para fijar comisiones de intercambio que deben sufragar los minoristas cuando los clientes pagan con un plástico. El acuerdo dispone una reducción temporal de las tarifas para los comerciantes y les permite imponer recargos a las compras de los clientes.

En Puerto Rico está vigente la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 2008, que prohíbe el sobrecargo a las transacciones de venta o arrendamiento a aquel consumidor que elige utilizar una tarjeta de crédito, en lugar de efectivo, cheque o cualquier otro método de pago similar.

“En Puerto Rico es ilegal que el comerciante imponga un cargo adicional al consumidor que elija utilizar una tarjeta de crédito en lugar de efectivo. Lo que sí pueden hacer los comerciantes es ofrecer descuentos para promover el pago en efectivo”. Adames Soto recalcó que cualquier persona que viole las disposiciones de la Ley Núm. 150 se expone a una multa no mayor de $500 o pena de cárcel no mayor de seis meses, o ambas penas, a discreción del Tribunal.

El Secretario añadió que remitirá una comunicación al Secretario de Justicia exponiendo la situación y solicitando una opinión sobre el efecto de este acuerdo en la Isla a la luz de lo que dispone la Ley Núm. 150. “Puerto Rico no es la única jurisdicción donde se prohíbe este tipo de cargo. Diez (10) estados tienen legislación similar, estos son: California, Colorado, Conneticut, Florida, Kansas, Maine, Massachusetts, New York, Oklahoma y Texas” dijo Adames.

“Aunque la Ley Núm. 150 establece que dicha conducta será constitutiva de delito menos grave, lo que significa la injerencia del Departamento de Justicia, el DACO, cumpliendo con su deber de velar por los derechos del consumidor, se mantendrá vigilante del desarrollo de esta controversia. Entendemos que la letra de la Ley es clara y el Legislador, en la Exposición de Motivos, expuso de manera contundente que su compromiso era proteger al consumidor puertorriqueño de lo que consideraban ‘una práctica que merece la más enérgica censura y repudio de la ciudadanía”,  sentencio el Secretario.

Adames Soto reiteró la vigencia de las Órdenes Núm. 2011-009 y 2012-014, Orden sobre Ventas a Crédito, disposición de Operación por Tipo de Servicio, Uso de Tarjetas de Crédito y/o Tarjetas de Débito como Método de Pago en las Estaciones de Gasolina y/o en los Comercios al Detal. Estas órdenes prohíben a todo comercio y/o detallistas de gasolina imponer un cargo adicional o aumentar el precio regular de un bien o servicio al consumidor por el solo hecho de que éste último elija utilizar una tarjeta de crédito o débito como método de pago, en lugar de efectivo, cheque o cualquier otro procedimiento de pago, sin importar la cantidad de la transacción.

“El comerciante puede ofrecer descuentos como incentivos para promover el pago en efectivo, lo que no puede es cobrar por el uso de la tarjeta. La fiscalización para asegurarnos que tanto detallistas de gasolina como otros comercios cumplan con las órdenes del DACO es una de las prioridades en mi plan de trabajo. Exhorto al consumidor a que se mantenga vigilante y que denuncie a aquellos comerciantes que violenten estas normas”, expresó el jefe de agencia.