Por redacción de Sin Comillas

El Gobierno anunció un acuerdo en principio con el Departamento del Tesoro de Estado Unidos, que permitirá que los patronos que estuvieron inoperantes luego del paso de los huracanes Irma y María  puedan reclamar un crédito de hasta $2,400 por cada empleado al que se le haya pagado salarios durante dicho periodo.

Se trata del crédito por retención de impuesto al empleado (Employee Retention Tax Credit o ERTC) que estará disponible al radicar una forma electrónicamente y luego el Gobierno distribuirá los fondos mediante depósito directo a las cuentas de banco de los empleadores.

“Agradecemos al Gobierno federal por aprobar el plan de implementación que ha diseñado nuestra Administración, a fin de continuar ofreciendo un alivio económico a los puertorriqueños que continúan recuperándose del impacto de los huracanes”, expresó el primer ejecutivo.

Luego de conversaciones entre la comisionada residente Jenniffer González y la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico en Washington, DC (PRFAA, por sus siglas en inglés) con el Tesoro federal, el Departamento de Hacienda lideró la gestión y diseñó el plan, el cual recibió aprobación en cumplimiento con la Sección 504(d)(1)(B) de la ley federal para el Disaster Tax Relief and Airport and Airway Extension.

La ley federal establece que para que el Gobierno estatal reciba fondos del Tesoro federal para beneficio del ERTC, el Gobierno local debe diseñar un plan que distribuya los pagos con agilidad a los contribuyentes. El programa propone un sistema electrónico en línea para el reclamo y la distribución de los fondos del ERTC.

Son elegibles los patronos que tuviese una empresa activa el 4 de septiembre de 2017 en la zona de desastre del huracán Irma; y que haya estado inoperante cualquier día luego del 4 de septiembre de 2017 y antes del 1 de enero de 2018, como resultado de daños ocasionados a raíz del huracán Irma.

Lo mismo aplica para empleadores que hayan sufrido los mismos daños tras el paso del huracán María, a partir del 16 de septiembre de 2017 y antes del 1 de enero de 2018.

En el caso de los empleados, aplica para cualquier empleado cuyo lugar principal de trabajo haya sido en la zona de desastre del huracán Irma durante el 4 de septiembre de 2017; o en la zona de desastre del huracán María para el 16 de septiembre de 2017. Personas contratadas luego del 16 de septiembre no son elegibles.

Los salarios aplicables son todos por compensación de servicios. Esto incluye comisiones, bonos y el valor en efectivo de la remuneración pagada en cualquier método que no sea efectivo; pagos a los empleados por licencia de vacaciones o enfermedad.

El pago retroactivo otorgado bajo cualquier estatuto federal o de Puerto Rico también es un salario sujeto a impuestos. También incluye, para efectos de la ley, los montos pagados por gastos médicos o de hospitalización relacionados con la enfermedad o la discapacidad por accidente.